La Corte Suprema ha argumentado que el texto propuesto por el ejecutivo es innecesario, lo cual es cierto, ya que el texto es muy básico, limitado y general.
Lo que en un primer momento parece una atrocidad, similar a otras anteriores que nuestra Corte Suprema ha realizado, no es más que la crónica de una muerte anunciada sobre la cual, simplemente, tenemos que decir que, en esta ocasión, la Corte Suprema tiene razón. Paso a explicar:
El oficio del 29 de julio de 2011 emitido por la Corte se remite a los textos que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le envió, es decir, la propuesta anterior. El texto es el enviado en la administración Piñera en marzo de este año, que ha reducido cada vez más el alcance y profundidad de la Ley, es decir, nos referimos al texto que, en su Articulo 1º, dice: “Esta ley tiene por objeto fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”. Luego dice, en relación a las motivaciones de la discriminación, que se propone eliminar el género porque se estimó que el concepto de género queda suficientemente cubierto con las expresiones “sexo” y “orientación sexual”.
Ante una propuesta de Ley en semejantes condiciones, es natural que la Corte Suprema diga en su oficio «el derecho a la no discriminación se encuentra suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente».
Con todo esto, la Corte Suprema no ha dicho que toda acción de legislar en torno a la Discriminación sea innecesaria, simplemente opina que las propuestas que le envían no son buenas y, en resumen, lo que está diciendo es que las propuestas entregadas hasta ahora en torno al tema de la discriminación no aportan a lo ya existente en nuestra Constitución, es decir, tienen un alcance tan menor que en el fondo no cambian nada. En buen chileno, «son cero aporte».
Una Ley contra la Discriminación que efectivamente genere cambios tendría que cumplir otros patrones, otros estandares que, a lo menos, cumplan con los tratados firmados por Chile en la materia, como ha señalado el Instituto Nacional de Derechos Humanos. El Movimiento por la Diversidad Sexual, MUMS, ha manifestado que, a su juicio, una buena Ley deberia contener contener:
– Medidas reparativas efectivas a las personas discriminadas;
– Medidas de educación de la no discriminación y promoción de la diversidad;
– La generación de una institucionalidad que defienda a las personas afectadas por la discriminación;
Es decir, es necesario invertir en políticas públicas contra la discriminación. Por ello, es de extrema importancia exigir al Ejecutivo la creación de un Instituto Nacional contra la Discriminación para educar en la diversidad, promover la no discriminación y defender a las víctimas.
* Por Fernando Muñoz, sociólogo, coordinador político MUMS.