Fuente www. hartas.com

Fue sancionada esta madrugada – 13 de diciembre – por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. A las parejas de hecho se les reconoce los mismos derechos que tienen los cónyuges.

Con 29 votos a favor y 10 en contra, la Legislatura porteña aprobó esta madrugada en general la ley de Unión Civil que legaliza «la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual», los cuales para el ejercicio de derechos, obligaciones y beneficios «tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges».

Tras debatir durante cinco horas, los legisladores porteños aprobaron el texto, que también precisa que para que se reconozca la referida unión deben haber existido una convivencia «en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común».

Durante las horas de sesión se vivieron momentos de tensión, ya que en los palcos de la legislatura se enfrentaban grupos católicos en contra de la ley con representantes de diversos grupos homosexuales, nucleados en la CHA (Comunidad Homosexual Argentina).

El texto aprobado prevé la creación del Registro Público de Uniones, donde se inscribirán las uniones, previa verificación de los requisitos que fija la ley, así como podrá constar la disolución de la unión.

El acto de unión necesitará de un mínimo de dos testigos «excepto que entre las partes haya descendencia en común, la que se acreditará fehacientemente».

En cuanto a los impedimentos para realizar la unión, la ley establece que no podrán concretarla «los menores de edad; los parientes por consaguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos».

También estarán impedidos «los parientes por decisión plena, por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado; adoptado y cónyuge del adoptante; hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante».

La disolución está prevista que pueda realizarse «por mutuo acuerdo; voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil; matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil; muerte de uno de los integrantes de la unión civil».
Y se especifica que sobre los dos actos los integrantes de la unión civil podrán solicitar constancias escritas.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad, a su vez, tendrá 120 días corridos para dictar la reglamentación de la ley, es decir, que comenzaría a regir a mediados del mes de abril de 2003.

El proyecto de uniones civiles, redactado por la jueza experta en Derecho de Familia, Graciela Medina, e impulsado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), recorrió durante un año y medio cuatro comisiones legislativas para llegar a la sesión de ayer.