Movimiento Unificado de Minorías Sexuales MUMS participará en Debates y talleres sobre derechos humanos de las minorías sexuales en Chile, con vista a la creación del Defensor Ciudadano en Chile. Se trata de talleres de debate regional, que reúnen opiniones plurales y diversas de los representantes de organizaciones vinculadas a temas de primer orden, como infancia, adultos mayores, minorías sexuales, discapacitados, educación, salud, seguridad social y el acceso a la justicia.

«Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 89:

«Capítulo IX A DEFENSOR DEL CIUDADANO.”.

2. Incorpóranse los siguientes artículos nuevos a la Constitución Política de la República:

«Artículo 89 A.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor del Ciudadano, velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá también difundir y promover los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 y asumir la defensa de aquellos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Ciudadano podrá inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes y se orientarán a la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones u omisiones que afecten negativamente la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo.

Podrá también incoar las acciones judiciales necesarias para la debida protección de los derechos e intereses supraindividuales que esta Constitución le encarga, incluida, en su caso, la que contempla el artículo 20, como asimismo las pertinentes acciones legales de igual naturaleza.
Las mismas competencias y atribuciones señaladas podrán ser ejercidas por el Defensor del Ciudadano respecto de las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de servicio público o de utilidad pública.

Artículo 89 B.– Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Defensor del Ciudadano.

Artículo 89 C.– El Defensor del Ciudadano será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto.
Para ser nombrado Defensor se requerirá ser abogado con diez años a lo menos de posesión de dicho título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos cinco años de concluido su encargo.

El Defensor del Ciudadano gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 58.

El Defensor del Ciudadano, una vez al año, informará sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre los resultados de la misma, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Dicha cuenta será pública.».
3. En el inciso segundo del número 7º del artículo 41, intercálase, a continuación de la palabra «República», la frase «del Defensor del Ciudadano», precedida de una coma (,).

4. En la letra c) del número 2) del artículo 48, sustitúyese por una coma (,) la conjunción «y» , agregando a continuación la frase «del Defensor del Ciudadano y».

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO
Ministro
Secretario General de la Presidencia