Por Humanas www.humanas.cl / Junio 2008

Luego de permanecer casi un año en tabla sin ser debatido, en septiembre del año pasado fue remitido nuevamente a la Comisión de Derechos Humanos de la cámara alta el proyecto que establecer medidas contra la discriminación. Ello a fin de que los Senadores pudieran presentar nuevas indicaciones al proyecto. Durante mayo del presente año, la referida Comisión terminó el estudio de la iniciativa y lo remitirá prontamente a la Comisión de Constitución para un nuevo informe.

Sin embargo, las modificaciones formuladas al texto por la Comisión de Derechos Humanos introducen cambios importantes que dificultan que dicha ley se constituya en una herramienta eficaz para proteger a las personas frente a la discriminación. En efecto, se restringe el deber del Estado únicamente a una obligación de medio, bastándole que ‘tienda’ a eliminar la discriminación, sin que se le exija como resultado su eliminación progresiva.

Asimismo, los senadores de la Comisión de Derechos Humanos modificaron la definición de discriminación anteriormente aprobada, limitando las circunstancias en que dichos actos u omisiones se producen. El artículo 3 del proyecto establece que se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma “injustificada” de distinción. La exigencia de ‘injustificada’ puede constituirse en un criterio restrictivo para interpretar lo que constituye discriminación, por cuanto limita el análisis de la discriminación al acto mismo, sin abarcar sus efectos. Además, las causales prohibidas de discriminación que dicha norma contenía han sido limitadas al eliminarse de la definición la causal ‘o cualquier otra condición social que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del (derecho)’.

Llama la atención la reciente incorporación de una norma que excluye la responsabilidad de las entidades religiosas, permitiéndoles realizar distinciones. Ello no estaba contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados ni en el texto aprobado en 2006 por la Comisión de Derechos Humanos. Cabe pensar que su incorporación se relaciona con el conflicto público que suscitó el reconocimiento de su orientación sexual lésbica por parte de una profesora de religión a quien se revocó su certificado de idoneidad.

Finalmente, en relación con la acción judicial especial que define el proyecto frente a la discriminación arbitraria, se ha limitado el plazo de interposición a 30 días. El breve tiempo que se confiere para recurrir frente a la discriminación constituye una barrera para acceder a la justicia, pues se dificulta y desincentiva su presentación. Además un plazo tan breve complejiza que pueda probarse la discriminación. Se mantiene la facultad de que la Corte de Apelaciones pueda aplicar sanciones frente a la discriminación, pero se traspasa a los tribunales de primera instancia la potestad de determinar indemnizaciones cuando proceda.