El Movimiento Unificado de Minorías Sexuales, Mums, lamenta la apología al odio que grupos evangélicos hacen sobre la inclusión de la penalización de la discriminación por orientación sexual en el Proyecto de Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación.

Una vez mas vemos como estos grupos que han sufrido en carne propia la discriminación por décadas se vuelcan de forma odiosa contra otro grupo tan excluido como ellos, lo cual es inentendible a jucio del mundo homosexual.

El argumentando basado en sus creencias no es utilizable e imponible al conjunto de la sociedad. Concordamos y asumimos la libertad de culto, pero no es posible que en nombre de la religión se quiera atropellar a otros, no nos pueden imponer sus creencias. Escudándose en la Biblia, Dios y Cristo, levantan un discurso de odio, lo cual para muchos es contradictorio con el legado del Cristianismo y Jesús, el cual es el símbolo del amor al prójimo. Se olvidan que Chile es un Estado laico en donde prima el derecho, en donde incluso estos grupos sí son protegidos por la legislación, además de ser beneficiados por medio de excepciones tributarias, asunto de dineros que preocupa a estas organizaciones ya que la ley contra la discriminación contempla penas pecuniarias.

El Estado de Chile no puede amparar a estos grupos que profitan de la ingenuidad de sus seguidores, y que niegan los derechos a los otros ciudadanos, al igual como no se tolera la existencia de grupos anti democráticos y otros que tienen un discurso fundado en el odio enmascarado de patriotismo y religiosidad. Aceptar estas presiones de parte de grupos religiosos es retroceder en el tiempo cuando el Estado y la Fe eran uno, y se consideraría un atropello a los otros grupos religiosos y quienes adhieren a otras creencias.

Por lo anterior llamamos a las organizaciones democráticas y respetuosas de los derechos civiles y humanos a que se pronuncien sobre estos grupos, a que el Gobierno y Parlamento mejoren la Ley incorporando una institución que vele por las víctimas de la discriminación y que tenga financiamiento para esto. Por lo mismo los encomendamos a escribir para hacer lobby faborable al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado don José Antonio Gómez Urrutia (jagomez@senado.cl), a l@s secretari@s de dicha comisión (constsen@senado.cl), a la Ministra General de Gobierno doña Carolina Tohá (http://oirs.msgg.gov.cl/?sitio=3) y a la Presidenta de Gobierno doña Michelle Bachelet (http://www.gobiernodechile.cl/viewEscribelePresidenta.aspx).

Finalmente rechazamos toda intención de eliminar a la orientación sexual del texto de la Ley Contra la Discriminación, de ser así quedará demostrada la supremacía de las iglesias sobre los derechos de las personas, y los homosexuales, lesbianas, bisexuales y trans quedaremos en manos de las ya conocidas instancias judiciales.

Contactos:
Fernando Muñoz F. 9 207 40 90
Gonzalo Cid V. 9 997 23 03

Movimiento Unificado de Minorías Sexuales, MUMS.

A continuación repodroducimos el comunicado de grupos evangélicos que convocan a manifestarse contra la ley.

http://www.kairosjuvenil.com/18-de-marzo-no-al-proyecto-de-ley-anti-discriminacion/

El 18 de marzo a las 12.00 horas, evangélicos de 5 regiones pretenden hacer oír su voz en forma pacífica pararechazar el “Proyecto anti-discriminación”, mediante un acto publico y entregando un documento en la Intendencia Regional correspondiente.

Ya han confirmado su participación pastores de la I, V, VIII, X y RM. Algunas de las organizaciones que se ha sumado a esta iniciativa son: Coordinadora Evangélica Regional del Bío Bío; Concilio de Pastores de Concepción, Talcahuano, Coronel, Lota, Chiguayante, Tomé, San Pedro de la Paz, Penco, Hualpén, Osorno; Ejército Evangélico de Chile; Catedral Evangélica de Chile; Movimiento Evangélico por la Familia y por la Vida; Grupo Universitario Águilas; Movimiento Isacar; MECH; Profesores de Religión Evangélica VIII Región; Profesores de Religión Evangélica Purranque.

Algunas de las recomendaciones para la manifestación pacífica son: Presentarse en tenida formal; que pancartas y lienzos digan “Sí a la familia” o “Dios ama a todos pero odia el pecado”, pero que en ningún motivo se ataque o mencione a los homosexuales.

QUÉ ES TODO ESTO???
El ex presidente Ricardo Lagos durante su mandato en el año 2005 envió al congreso un proyecto de ley para reforzar las políticas anti-discriminatorias. Este proyecto de ley lo puedes ver al final de este artículo.

Han pasado los años y este proyecto está en su segundo trámite constitucional antes de ser aprobado. De promulgarse este proyecto de Ley, los Pastores o cualquier miembro de las diferentes iglesias, se verían afectados con sanciones tan drásticas, como por ejemplo, ir a la cárcel por predicar en contra de la homosexualidad o condición sexual de las personas, con multas de hasta 200 UTM aprox., es decir más de cinco millones de pesos, e indemnizaciones, dañando indudablemente el patrimonio de cada congregación, incluyendo los Templos de Adoración.

Una comisión de Pastores de Santiago formuló una serie de indicaciones al proyecto de ley, las que no fueron consideradas. Entre los escritos formulados por esta comisión, señalan que “Ya que la Biblia es nuestra guía y autoridad absoluta, nos sometemos a ella en cada tema, incluido el de la sexualidad humana. La Biblia tiene una posición positiva de la misma para el hombre dentro del matrimonio, y está basada en una práctica heterosexual y monógama. No obstante, la Biblia condena las perversiones sexuales, siendo definidas como cualquier desviación de las normas Bíblicas”.  Estamos 100% de acuerdo con sus palabras.

Hay cosas que deberíamos saber:

  1. La Corte Suprema, en dos oficios distintos, opinó que el Proyecto de No Discriminación era innecesario, ya que los derechos de los ciudadanos están suficientemente resguardados por la Constitución y otros cuerpos legales. Estudiando la Constitución y otros cuerpos legales que garantizan la igualdad ante la ley de todas las personas, se concluye que el Proyecto de No Discriminación es un “traje hecho a la medida” para dar una posición de preferencia y favoritismo al movimiento homosexual.
  2. El Proyecto de No Discriminación entra en conflicto con la Ley de Culto que garantiza la libertad de creencias y práctica de la religión. Los estatutos de las iglesia evangélicas están basados en la Palabra de Dios y son aprobados por el Ministerio de Justicia.
  3. Observando el Artículo 3º, cualquier situación podría considerarse discriminación y castigarse por Ley.
  4. El Proyecto de No Discriminación incorpora un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II del Código Penal lo que podría implicar que predicar contra la “orientación sexual” de los homosexuales, rehusarles membresía en nuestras iglesias mientras no se arrepientan y se alejen de su pecado o no permitirles enseñar a nuestros niños en la escuela dominical podrá ser catalogado como “expresiones destinadas a promover el odio o la violencia”

El propósito del proyecto es castigar cualquier discriminación arbitraria. Es más, si una congregación o ministro evangélico se niega por ejemplo a casar a homosexuales, o si una congregación excluye de sus miembros a un feligrés que no quiere dejar su conducta, considerada contraria al evangelio se exponen a ser objeto de una sanción o de la comisión de un delito de discriminación arbitraria lo que sería un absurdo visto desde el punto de vista del fin y propósitos de las instituciones religiosas cristianas. Quedarían expuestas a acusaciones y juicios.

¿Efectivamente vamos a cometer actos de discriminación, por condenar y aplicar nuestras creencias, por emitir nuestras opiniones, por predicar la palabra de Dios, en lugares públicos y privados, ejerciendo nuestra libertad de conciencia y de nuestras creencias religiosas?. ¿Cómo se distinguirá objetivamente la incitación o no al odio, cuando las personas que viven las prácticas de su “orientación sexual”, se “sienten” atacadas no por la opinión de Dios y del evangelio predicado, si no por el parlante o el medio que Dios llamó para denunciar el pecado, en un ejercicio libre de su derecho de ejercer el predicar el evangelio aún amparado por la Constitución de la República y por la ley de culto que garantiza en forma práctica el ejercicio de la garantía de libertad para manifestar y ejercer sus creencias y su culto?